Requisitos de constitución para una constructora como Sociedad Anónima (S.A.)

Los requisitos para la constitución de una Sociedad Anónima (S.A.) como lo dice el Art 6 LGSM.

I.- Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan las sociedad. 

II.- El objeto de la sociedad.

III.- Su razón social o denominación.

IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida. 

V.- El importe del capital social. 

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos
y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores;

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma
social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la
sociedad;

XI.- El importe del fondo de reserva;

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de
los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

También se tiene que tener en cuenta lo que dice el Art. 89 de la misma Ley. 

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente
suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción
pagadera en numerario, y

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con
bienes distintos del numerario.

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

En que división, grupo y fracción deben de darse de alta el patrón ante el IMSS. De acuerdo con el Art. 73 LSS y el Art. 196 del reglamento del IMSS en materia de afiliación.

Requisitos para el trámite del pago del 2% sobre la nómina, ante el Estado de Jalisco.

Pago de derechos por inspección y vigilancia, que determina el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.