Obligaciones del ISR como persona física y persona moral
Las obligaciones que tienen las personas físicas con actividad empresarial son las siguientes:
- Estar inscrito en el RFC.
- Mantener actualizada.
- Expedir facturas electrónicas.
- Llevar la contabilidad.
- Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas.
- Formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
- Realizar la retención del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores, y en su caso, entrégales en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
- Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Las obligaciones de las personas morales son las siguientes.
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio
la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones
autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los
términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los
contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de
la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del
impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago.
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de
las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y
el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que
constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el
Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el
impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en
que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad
gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha
declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y
mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:
a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido
otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de
moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los
accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso
anterior.
VII. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en
la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria
mediante disposiciones de carácter general.
VIII. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que
celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que
demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los
precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en
operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas
relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que
demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos
por el contribuyente por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus
montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la
clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la
documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos
ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho
ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo
párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios
en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta
fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.
La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en
contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero.
X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones
que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de
calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben
las autoridades fiscales.
XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o
utilidades a personas físicas o morales:
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a
nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de
México a la cuenta de dicho accionista.
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se
refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre
la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos
provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se
trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del
artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o
utilidad.
XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas
deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando
para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con
o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los
métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado
artículo.
XIII. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas,
declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de
calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales
en los que intervengan.
XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los
contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre
que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo
del artículo 41 de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los
márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el
ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se
deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el
artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las
contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas
de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter
general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a
que se refiere esta fracción.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los
préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban
en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince
días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
Comentarios
Publicar un comentario